PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE

En ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO  queremos asegurar la mayor nitidez en las gestiones y en las prácticas relacionadas con la cobertura de riesgos del trabajo. En ese sentido, tu colaboración es fundamental. Por eso, ponemos a tu disposición un canal de comunicación abierto y confidencial para denuncias


De acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre políticas, procedimientos y controles internos para combatir el fraude, cumplimos en informar a todos nuestros Asegurados, Productores Asesores de Seguros, auxiliares de la actividad aseguradora y terceros relacionados, que en función con lo dispuesto en la Resolución SSN N° 38.477, en ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES AL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO  procedimos a implementar, desarrollar y disponer de diversas acciones, procedimientos y medios tendientes a disuadir, prevenir y detectar el Fraude, los cuales dan cumplimiento a la normativa vigente.

Consecuentemente, resulta necesario e indispensable tomar conocimiento y conciencia que la existencia del Fraude no solo afecta a toda la comunidad asegurada, sino además sensiblemente en el precio de las primas, perjudicando así a las partes que de buena fe cumplen con sus cargas y obligaciones.

Descargar Resolución SSN 38.477: Normas sobre Política, Procedimientos y Controles Internos para Combatir el Fraude

Conforme a lo definido en el inciso “a)” del ARTICULO 4° de la Resolución SSN N° 38.477, a continuación, se describen los principales elementos básicos y conceptualización del fraude:

  • Acción u omisión perpetrada en el marco de una relación de seguros, incluyendo la conducta de comercializadores no autorizados, para recabar una ventaja o beneficio indebido para provecho propio o de un tercero.
  • Modalidades (listado enunciativo, no taxativo): Engaño, aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, artificio, astucia, maquinación, abuso de confianza o cualquier otro ardid.
  • El fraude como expresión de mala fe, puede configurar una modalidad delictiva criminal cuando es factible subsumir la conducta en alguna de las previsiones legales penales.
  • El fraude puede configurarse con la colusión de personal de la propia entidad, de servicios tercerizados, de profesionales que actúan como auxiliares de la actividad aseguradora u otros canales de comercialización.
  • Cualquier sospecha de fraude, robo, falsificación de información, corrupción, violación del código de conducta, práctica laboral deshonesta, entre otros.
  • Toda persona que tenga conocimiento o sospecha: tanto el personal de Provincia ART como de nuestros clientes, personas accidentadas, productores/as, proveedores, otros
GUIA DE RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCION DEL FRAUDE EN SEGUROS

La presente guía de recomendaciones, incluida en el ANEXO IV  de la resolución Nº 38.477, tiene como objetivo principal que los tomadores y asegurados tomen pleno conocimiento de las acciones de disuasión y prevención del fraude en seguros, que según la experiencia de cada compañía y el ramo comercializado deberán ser alertados en función a que:

  • Nunca debes firmar en blanco formularios de reclamos o denuncias de siniestros.
  • Nunca debes aceptar dinero, o suscribir documentos o acordar apoderamientos cuyos alcances y efectos no comprendas, como tampoco reconocer hechos que no han sucedido, ni aceptar la asistencia letrada proporcionada por terceros desconocidos.
  • El fraude que se dirige contra el asegurador causa daños a toda la comunidad, incide en los costos de las primas, y ocurre cuando la gente engaña a la compañía (y/o al productor asesor de seguros) para cobrar dinero u obtener alguna otra ventaja a la que no  tiene derecho.
  • El fraude que afecta al asegurador es un delito. La variación, simulación o tergiversación de circunstancias personales, temporales, objetivas, de causalidad, de lugar, y la provocación deliberada, o la simulación total o parcial del acaecimiento del siniestro, son algunas de las formas de fraudes más comunes, lo que lleva a admitirlo como natural, sin comprender la gravedad que conlleva.
  • No deben modificar el estado de las cosas dañadas por el siniestro (con excepción de la obligación de salvamento en orden a que en la medida de sus posibilidades debe evitar o disminuir el agravamiento del daño), como tampoco exagerar fraudulentamente los daños; emplear pruebas falsas; o proporcionar información complementaria falsa
  • Las declaraciones falsas o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que de ser tomadas en cuenta hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones, hacen nulo el contrato, resultando de mayor gravedad las consecuencias frente a actitudes dolosas o de mala fe.
  • Recordá que podes ser voluntaria o involuntariamente implicado en una maniobra de fraude. Siempre existe el riesgo de que algunas personas con muy malas intenciones te induzcan a realizar prácticas que están por fuera de la ley.
  • Nunca debes avenirte a cooperar en la realización de una maniobra de fraude.
  • Nunca debes facilitar los datos ni el acceso de tus pólizas a terceros cuando ello no se justifique, ni permitir que se sustituyan o simulen las reales circunstancias personales, temporales, objetivas o causales, relativas al acaecimiento de un siniestro.
  • Debes mantenerte alerta sobre accidentes repentinos o de extraña modalidad que sufra, especialmente si están involucrados presuntos afectados en bicicleta o motocicleta.
  • Debes procurar obtener datos de testigos reales y documentar, acorde a tus posibilidades, las circunstancias del siniestro, v.gr., mediante fotografías, filmaciones, etc. para evitar que aquéllas sean distorsionadas en tu contra.
  • Siempre debes consultar con tu aseguradora ante cualquier duda o eventualidad y comunicar novedades que surjan.
  • Recordá que debes formular la denuncia del acaecimiento del siniestro. Procurá formalizar dicha denuncia y que te sea informado el número de siniestro por el que tramitará internamente en la entidad.
  • Debes estar advertido respecto de la oferta de coberturas, generalmente de costo por debajo de la media del mercado, por parte de comercializadores no autorizados.
  • No es lícito que la indemnización supere el monto de daño sufrido, como tampoco perseguir el cobro respecto de un siniestro que ya fue abonado por alguna otra aseguradora.

 

Si tenés conocimiento de algún caso que se ajuste a estas situaciones, podes denunciarlo a continuación, a través de la línea transparente que figura en nuestra página

Garantizamos el tratamiento adecuado y confidencial de la información y de los datos suministrados.

 

Linea transparente de denuncia